DERECHO PROCESAL

DERECHO PROCESAL

El Derecho procesal tiene innegable importancia porque se trata del estudio y tratamiento de los métodos de solución de conflictos de intereses. Por ello se dice que el Derecho Procesal es una disciplina jurídica, que por ser tal responde o tiene naturaleza pública, y su objetivo principal a desarrollar es el de estudiar las normas jurídicas y principios que vienen a regular la actividad jurisdiccional del Estado, en sus diferentes y diversos aspectos; por lo tanto el Derecho Procesal analiza y fija el procedimiento a seguir por el Derecho positivo.

 

De esta forma, podemos decir que el Derecho procesal es aquel que instrumentaliza la posibilidad de la defensa del ser humano de sus derechos. Tiene además, una doble función. Por un lado “Regula el ejercicio de la soberanía del Estado”, es decir que el poder absoluto del Estado tiene en el proceso sus límites. Es más el Estado administra justicia a los particulares, a las personas jurídicas de derecho privado y a las entidades públicas en las relacines con aquellas y entre ellas mismas (incluyendo al mismo Estado); El Derecho procesal tiene encargada esta función de organizar estas relaciones, y la consecuente administración de justicia. Pero el Derecho procesal no se agota allí, además “establece el conjunto de principios que debe encauzar, garantizar y hacer efectivo la acción de los asociados para la protección de su vida, su dignidad, su libertad, su patrimonio y sus derechos de toda clase, frente a los terceros, al Estado mismo y a las entidades públicas que de éste emanan, bien sea cuando sucede una simple amenaza o en presencia de un hecho consumado” dice Hernando Devis Echandía.  Dos son pues las actividades principales del Derecho procesal 1) Regulación del ejercicio de la soberanía del Estado, y 2) Establecimiento de un conjunto de principios rectores.

 

El derecho procesal es de categoría pública, esto indica que son “normas de orden público”, eso significa que “no pueden derogarse por acuerdo entre las partes interesadas”, porque su existencia no responde a la libertad de las partes, sino a la necesidad de regular y normar las formas de solucionar problemas sociales, que tienen un ejercicio particular, pero que tienen consecuencia generales, sociales, colectivas. El Derecho procesal tiene es público por los efectos que pretende obtener. Al ser un derecho público “son generalmente de imperativo cumplimiento y prevalecen en cada país sobre las leyes extranjeras”. Escribía Hernando Devis Echandía, el mismo que concluye una definición sobre el Derecho procesal más más precisa, y alude que este -el derecho procesal- es un Derecho público, además de Formal, Instrumental, y de Medioi, Autónomo y de imperativo cumplimiento.

 

II. CONCEPTOS DE DERECHO PROCESAL:

A pesar de haber dado ya un previo concepto del Derecho procesal, puede ser conveniente exponer algunos otros conceptos, que pueden, de acuerdo al temperamento de cada lector, afianzar una comprensión más nítida y cabal sobre el fenómeno procesal.

 

Devis Echandía:

El Derecho procesal es “el conjunto de normas que fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo, y que determinan las personas que deben someterse a esa jurisdicción y los funcionarios encargados de ejercerla”.

 

“El Derecho procesal puede definirse como la rama del derecho que estudia el conjunto de normas y principios que regulan la función jurisdiccional del Estado en todos sus aspectos y que por tanto fijan el procedimiento que se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo en los casos concretos, y que determinan las personas que deben regular los efectos de esas violaciones y la manera de restablecer los derechos y las situacions jurídicas vulneradas.”

 

Pietro Castro:

El Derecho procesal en sentido objetivo “es el conjunto de normas que ordenan el proceso. Regula la competencia del órgano público que actúa en él, la capacidad de las partes, y establece los requisitos, forma y eficacia de los actos procesales, los efectos de la coza juzgada y las condiciones para la ejecución de la sentencia, fija, en una palabra, normas para el desenvolvimiento del proceso, lo que equivale a decir normas para la realización del fin de justicia objetiva, propio del mismo, y ello le da carácter de derecho público. Es una rama del derecho público independiente, como lo es la misma función del Estado cuya realización se proponen sus normas. En alguno de sus aspectos, el dereco procesal es derecho constitucional -en amplio sentido- (así, todo lo referente a la organización de los tribunales, inspección de losmismos y establecimiento de normas sobre la responsabilidad civil y penal de los jueces), y en algunos extremos, el derecho administrativo penetra en él (nombramiento y gratificación de jueces, medios materiales, gubernativos, judiciales)”.

 

Alsina:

“es el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para la aplicacicón de las leyes de fondo, y su estudio comprende la organización del poder judicial, la determinación de la competencia de los funcionarios que lo integran y la actuación del juez y las partes en la sustanciación del proceso”.

 

Couture:

“el derecho procesal Civil es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil”.

 

Rosenberg:

“el proceso civil es “el procedimiento jurídicamente regulado para la protección del ordenamiento jurídico mediante declaración, realización y aseguramiento (principalmente) de los derechos y relaciones jurídicas de derecho civil”.

 

Carnelutti:

“así como las exigencias sociales determinan el nacimiento del proceso, así también producen el Derecho procesal, entendido como conjunto de reglas que establecen los requisitos y los efectos de aquel”.

 

“Derecho procesal civil, significa Derecho que regula el proceso civil. Para aintentar un sistema acerca de él, lo primero que hace falta es dar una idea del proceso y del Derecho que lo regula, puesto que constituyen sus cimientos.”

 

Jaime Guasp:

“derecho procesal no quiere decir, en definitiva, otra cosa que derecho referente al proceso; es, pues, el conjunto de normas que tienen por objeto el proceso o que recaen sobre el proceso”.

 

Pietro Castro:

“el derecho procesal civil o regulador del proceso civil es el que establece las normas sobre fijación y delimitación de la competencia del órgano jurisdiccional, pres ribe las necesarias reglas acerca de las partes litigantes y su capacidad, estatuye lo conveniente respecto del objeto del proceso, señala los requisitos y determina la eficacia de los actos procesales, ordena las secuencias del proceso de ejecución y señala las medidas de aseguramiento y el modo de su obtención y efectividad”.

 

Podetti :

afirma que todo el derecho processal gira en torno a tres instituciones básicas: a) jurisdicción; b) acción, y c) el proceso.

 

Areal y Fenochietto:

sostiene que el contenido del derecho procesal es el siguiente: 1) jurisdicción y competencia de los tribunales y régimen jur´dico a que se hallan sometidos los compenenetes de estos últimos (facultades, deberes de los jueces y sus auxiliares); 2) naturaleza, elementos y condiciones de la acción y régimen jurídico de las partes y de sus representantes asistentes, y 3) requisitos y efectos de los sactos procesales y trámite del proceso a través de sus distintas instancias. El dercho material que reconoce y garantiza los derechos subjetivos de las personas tiene diverso contenido, pues lo integran las normas civiles, comerciales, laborales, penales, administrativas, etc. El derecho procesal hace efectivos los derechos reconocidos previamente por la ley sustancial e indica las formas como el juez puede aplicar la norma sustancial al caso conccreto. El dereco procesal estudia el concepto del proceso, sus presupuestos, su finalidad, su objeto, su estructura. Igualmente, trata de las personas que hacen el proceso (juez, partes y auxiliares de la justicia), cómo lo deben hacer, qué efectos produce, los actos que ejecutan (actos procesales) y los resultados. Por último, el derecho procesal reglamenta la facultad de solucionar los conflictos por el Estado (jurisdcción) y el derecho que tienen lo particulares a que el órgano urisdiccioinal les resuelva sus controversiaas (acción), todo lo cual se regula mediante las norams procesales.” Resume Marco Gerardo Monroy Cabra.

 

James Goldschmidt:

“El conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso civil es el Derecho procesal civil,…”